DEDUCCIÓN.


“Si un político, un comerciante o un enamorado argumentaran con el formalismo de la lógica académica, perderían el debate, el cliente y la novia”
Fragmento del Diccionario de Falacias – Ricardo García D


En La lógica del silogismo jurídico de Barrios Cantillo, se realiza un referente de lo que es el silogismo judicial y su aplicación, así pues se contempla como adaptar la ley en un caso concreto o en un supuesto de hecho; siguiendo el esquema de un argumento deductivo, se toma un enunciado normativo como premisa mayor y el contexto del caso como premisa menor, para finalmente alcanzar una consecuencia. 



Empero, este sistema argumentativo puede ser objeto de críticas y dar lugar a cuestionarse sí en realidad El esquema lógico es limitado para mostrar la información necesaria en un argumento jurídico. Tomando en cuenta el pensamiento del profesor Juan Antonio Ureta Guerra, quien se encarga de mostrarnos los posibles efectos que el uso de un esquema netamente lógico puede arraigar, encontramos la limitación informativa que puede excluir aspectos relevantes al caso y lo injusto que puede llegar a ser para la contra-parte el hecho de que las objeciones que se presenten no sean tomadas en cuenta; por estos defectos se ha llevado a cabo la búsqueda de modelos que posibiliten e integren un método de información global.

A continuación evidenciaremos el método deductivo en uno de los exponentes potentes de la Literatura Inglesa del siglo XIX. Estudio en Escarlata, con su protagonista Sherlock Holmes.

Ahora las formas deductivas principalmente reconocidas son:


Modus Ponens o Modus Ponendo Ponens significa “afirmando afirmo” 
                                                                                                                



 Estructura:
I: Enunciado condicional (Si P, Entonces Q).
II: Afirmación del antecedente (P)
C: Afirmación del consecuente (Q)









Modus Tollens o Modus Tollendo Tollens, “negando niego” 



Estructura:
 I: Enunciado condicional (Si P, Entonces Q).
II: Niega el consecuente (No Q)
C: Niega el antecedente (No P)









Argumento hipotético “Si - entonces”, carácter condicional.  

 Estructura:
I: Si P, entonces Q
II: Si Q, entonces R
C: Si P, entonces R










Disyunción “P o Q”


Estructura:

I: P o Q         I: P o Q      I: P o Q
II: No P        II: No Q     II: P y Q
C: Q             C: P            C: P y Q

Dilema Carta de Triunfo



Se puede tener de las siguientes formas:


1. Como disyunción
I: P o Q
II: Si P, entonces R
III: Si Q, entonces S
C: R o S







2. Afirmación simple como conclusión o
enunciado táctico
I: P o Q
II: Si P, entonces R
III: Si Q, entonces R
C: R



Replicar un dilema en el contexto de una discusión:

Existen tres formas de evitar las consecuencias de un dilema

1. “Salirse de entre los cuernos”

Mostrar de la premisa disyuntiva, de la forma P o Q, es falsa. Para ello podemos afirmar que tanto P como Q son falsos o evidenciar que ambas alternativas no agotan todas las posibilidades de elección que tenemos en cuestión.



2. “tomándolo por los cuernos ”
Mostrar que alguna de las premisas de la forma “Si,Entonces” es falsa. Es decir en el caso que el antecedente del enunciado condicional sea verdadero, pero su consecuente resulte falso, dado que existe la posibilidad de que el resultado sea diferente al contemplado inicialmente por el enunciado.


3. “planteando un contra-dilema”

Mostrar de la premisa disyuntiva, de la forma P o Q, es falsa. Para ello podemos afirmar que tanto P como Q son falsos o evidenciar que ambas alternativas no agotan todas las posibilidades de elección que tenemos en cuestión.

Ámbito Jurídico


Para profundizar un poco más lo dicho anteriormente se toma como referencia una vez más el texto de Manuel Atienza, Las razones del derecho


En una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante (n.477/89) A y B son acusados del delito de tráfico de drogas tipificado en el artículo 344 del código penal con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 344 bis a) 30., pues la cantidad de heroína que se les aprehendió (más de 122 gramos de heroína pura) debe considerarse –de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Suprema- de notoria importancia. La droga había sido encontrada por la policía en una bolsa oculta en la almohada de una cama de matrimonio situada en la habitación de un piso en el que –cuando la policía entró para efectuar el registro- se encontraba A y B (un hombre y una mujer respectivamente).
Esquemáticamente:
Premisa Mayor: “Quienes realicen actos de tráfico de drogas en una cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser castigados de acuerdo con el artículo 344 y 344 bis a) 30. del Código penal con la pena de prisión mayor.”
Premisa Menor: A y B han efectuado este tipo de acción
Conclusión: Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de prisión mayor.       










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