LOS USOS DEL LENGUAJE EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Inicialmente, se abordará por medio de las conferencia que da Jhon Austin, los conceptos de enunciados constatativos y realizativos y la función lingüística que cumplen, de modo que se pueda establecer si son “afortunados “ o “infortunados” sin que esto signifique necesariamente verificar si son enunciados verdaderos o falsos. Ahora bien, una vez identificados dichos usos del lenguaje, es importante situar el contexto de la argumentación, para ello evocando a Manuel Atienza y su obra Las razones del Derecho, primeramente se diferencia entre un contexto de descubrimiento y de justificación donde a partir de una enunciación se procederá a la validez de la misma, haciendo la salvedad de ser términos que integran el ámbito descriptivo y prescriptivo más no dependen en esencia de lo que son.
Así mismo a la hora de integrar las perspectivas del análisis de la argumentación se distingue entre la perspectiva de la ciencia social y de las condiciones que compartes ciencias de otro índole, finalmente se aborda la validez deductiva, las correcciones frente a un argumento inválido y la identificación de los mismos, su factor de diferencia, lo que implica un argumento no deductivo y como ambos se puede presentar a lo largo del desarrollo de un contexto jurídico.

MODOS DE COMUNICACIÓN:
Así mismo a la hora de integrar las perspectivas del análisis de la argumentación se distingue entre la perspectiva de la ciencia social y de las condiciones que compartes ciencias de otro índole, finalmente se aborda la validez deductiva, las correcciones frente a un argumento inválido y la identificación de los mismos, su factor de diferencia, lo que implica un argumento no deductivo y como ambos se puede presentar a lo largo del desarrollo de un contexto jurídico.
- Constatativoso descriptivos: Como son las cosas -> Verdad o falsedad
- Performativos o realizativos: Hacer cosas o realizar acciones -> Adecuados o inadecuados
OJO:Los performativos se usan para llevar a cabo acciones más o menos convencionales que necesitan de ciertas condiciones para ser considerados adecuados o inadecuados. Sus características son:

- No se trata de una expresión que no cuente con sentido alguno
- No puede ser tomada como verdad o falsedad
- Siempre se expresa en primera persona del singular
- En el punto de vista gramatical es una oración declarativa
Ejemplos: "Le doy la bienvenida" - "Le doy las gracias por todo" - " Prometo que mañana si te acompañaré" - "Los declaro marido y mujer" - "Haré los pactado en el contrato"
Por otro lado hay unas condiciones o reglas que se aplican a estos son:
- Existencia de un procedimiento convencional, que incluya la emisión de determinadas palabras por una determinada persona o grupo de personas en unas circunstancias pactadas
- Las personas y circunstancias deben ser apropiadas para el procedimiento
- Todos los participantes deben actuar de la forma pactada en el procedimiento
Si se rompen o violan las anteriores reglas, Austin desarrolla los infortunios los cuales son estos fallos o violaciones a las reglas anteriormente explicadas.
MODOS DE COMUNICACIÓN:
- Actos locutivos: Es el que se realiza por el hecho de decir o pronunciarse acerca de algo, este acto se considera el aspecto fónico, el gramatical y el semántico
- Actos ilocutivos: el que se realiza al decir algo, para saber cuál es el acto olicutivo realizado en cada momento hay que determinar de qué manera estamos usando el enunciado.
- Acto perlocutivo: Aquel que se realiza por haber dicho algo, se refiere a los efectos producidos.
Estos modos de comunicación cuentan o llevan consigo una fuerza específica llamada "fuerza ilocutiva" que indica el modo ene ue debe ser interpretado dicho enunciado, lo que dependerá del contexto desde el cual es emitido.
- «Además de la cuestión, que ha sido muy estudiada en el pasado, respecto de lo que una cierta expresión significa, hay otra cuestión distinta de ésta, respecto de lo que es la fuerza, como dimos en llamar, de la expresión. Podemos estar muy seguros de lo que significa «cierra la puerta», pero sin embargo no tan seguros sobre ese punto más profundo de que dicha en un momento determinado sea una orden, un instar a hacerlo o cualquier otra cosa. Lo que necesitamos además de la vieja doctrina respecto de los significados es una nueva doctrina respecto de todas las fuerzas posibles de las expresiones.»
- -Jhon Austin
- «Además de la cuestión, que ha sido muy estudiada en el pasado, respecto de lo que una cierta expresión significa, hay otra cuestión distinta de ésta, respecto de lo que es la fuerza, como dimos en llamar, de la expresión. Podemos estar muy seguros de lo que significa «cierra la puerta», pero sin embargo no tan seguros sobre ese punto más profundo de que dicha en un momento determinado sea una orden, un instar a hacerlo o cualquier otra cosa. Lo que necesitamos además de la vieja doctrina respecto de los significados es una nueva doctrina respecto de todas las fuerzas posibles de las expresiones.»
- -Jhon Austin
Entrevista con Manuel Atienza


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